DELITOS INFORMATICOS Y LEY DE DERECHOS DE AUTOR

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DEFINICION

                                                                                

 

El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robochantaje,falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autorpornografía infantilpedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.https://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico

LEY

                                                             

La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes[1].

El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”. https://www.deltaasesores.com/articulos/autores-invitados/otros/3576-ley-de-delitos-informaticos-en-colombia

 

CARCEL Y MULTAS

                                                                                                          

 

Penas de prisión, que van desde los 48 a los 96 meses, tendrán que pagar quienes cometan estas infracciones.

Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’.

Estas penas de prisión serán impuestas quienes, “con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes”.

También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza.

Con esta nueva ley se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.

Algunas de estas medidas son:

  • Acceso abusivo a un sistema informático. El que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en aparte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, “siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor”.
  • Interceptación de datos informáticos. El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte, incurrirá en pena de prisión de 36 a 72 meses.
  • Daño informático. El que sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.
  • Uso de software malicioso. El que sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, también incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
  • Violación de datos personales. El que sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.

Agrega la ley en su capítulo segundo que el ciudadano que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, incurrirá en pena de prisión de 48 a 120 meses, y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos.

La misma sanción se le impondrá a quien fabrique introduzca, posea o facilite el programa de computador destinado a la comisión del delito descrito o en una estafa, concluye la norma.

FUENTE: https://www.dragonjar.org/carcel-y-multas-para-delitos-informaticos-en-colombia.xhtml